GENERALIDADES
La importación es el régimen aduanero que autoriza el ’ingreso legal de las mercancías provenientes del exterior, para ser destiladas al consumo en el país. La institución encargada de autorizar el ingreso de las mercancías al país es la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), a través de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.
Régimen Tributario Aplicable
El régimen tributario que existen sobre los tributos a pagarse por concepto de derechos de aduanas, son de acuerdo a los que estipula nuestro arancel de aduanas y estos van de acuerdo a los siguientes: 4%, 6% y 11%
Un grupo minoritario de subpartidas nacionales paga además:
Derechos Correctivos Provisional Ad-Valorem: Son medidas provisionales y estas pueden ser aplicables de acuerdo a los tratados o convenios, que son los acuerdos estipulados por el MERCOSUR,
ALADI.
Derechos Específicos – Sistema de Franja de Precios: Este tributo grava sólo las importaciones de arroz. Maíz amarillo. Leche y azúcar. Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias determinan aplicando los precios CIF de referencia que quincenalmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas.
Impuesto Selectivo al Consumo: Este impuesto es aplicable a la importación de: Licores, cigarrillos, bebida y vehículos.
Derechos Antidumping y Compensatorios: Se aplica en virtud a las Resoluciones del lndecopi a productos tales como por ejemplo, telas o calzado, su monto es variable y sirven para contrarrestar los efectos de cualquier distorsión generada en el país de origen de las mercancías.
Cualquier persona neutral o jurídica puede solicitar el ingreso de las mercancías, señalando su Registro Único de Contribuyentes – RUC en la Declaración Única de Aduanas – DAM.
No obstante no será necesario el RUC en los siguientes casos:
– Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US 8 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales corno máximo.
– Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importan o exportan mercancías, cuyo valor FOB exceda los mi dólares americanos (US 3 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US 3 3,000.00).
En el caso de la importación, el plazo es de 30 días calendario computados a partir del da subiente al término de la descarga de las mercancías.
Los documentos que usualmente se requieren para la importación son:
• Factura comercial
• B/L o AWB o Carta porte postal
• Lista de contenido
• Especificaciones técnicas de los productos
Salvo en los caso de mercaderías de importación restringida que requieran certificados o documentos adicionales de autorización de ingreso por parte de los organismos correspondientes.
El trámite de importación ante Aduanas puede realizarlo el propio importador cuando el valor de la mercancía a importar no sea mayor a US$ 2 000. En caso de que se trate de un monto mayor, el trámite se debe realizar por intermedio de un agente o agencia de la aduana.
El Agente de Aduana es un profesional autorizado por la SUNAT, con estudios especializados en el IATA (Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la SUNAT o la Ex ENA – Escuela Nacional de Aduanas), que lo asesorará en los trámites para el desaduanamiento de sus mercancías, asimismo, respecto a todos los requisitos legales e impuestos a la importación que le corresponde al tipo de mercadería que desea importar. Además, es quien confeccionará la documentación aduanera correspondiente al ingreso de mercaderías al territorio que será controlada y visada por el personal aduanero de la SUNAT.
El agente de aduanas transmitirá electronicamente la información de la DUA de importación al SIGAD, sistema que convalidará la información recibida, numerará la DUA y seleccionará aleatoriamente las declaraciones. a fin de determinar el tipo de control al que se sujetarán las mercancías, de acuerdo a los siguientes canales:
– Canal Verde: Las mercancías no requerirán de revisión documentada ni física y serán de libre disponibilidad una vez cancelada los derechos arancelarios y demás tributos que gravan la importación. – Canal Naranja: Las mercancías serán sometidas únicamente a revisión documentaria.
– Canal Rojo: Las mercancías estarán sujetas a revisión documentada y reconocimiento físico.
El agente de aduanas cancelará el adeudo de la DUA, es decir., os impuestos correspondientes a la importación en los bancos autorizados dentro de los tres días siguientes a la fecha de numeración de la GUA. Vencido dicho plazo, se liquidará los intereses moratorios por mes o fracción de mes.
Existen algunas mercancías que no pueden ingresar libremente al país, sino que requieren además determinadas autorizaciones, ya sea de Discamec. Digemid. Digesa, Senasa, Inrena. Produce u otras entidades del Estado:
– Equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas y equipos de telecomunicaciones.
– Equipos de producción de frío y sustancias agotadoras de la capa de Ozono.
– Medicamentos, alimentos y bebidas.
– Equipos e instrumental médico.
– Textos y publicaciones con referencias al mapa del Perú.
– Armas, municiones y explosivos de uso civil e insumos conexos (nitrato de amonio).
– Productos o insumos que directamente o indirectamente se utilicen en la elaboración de pasta básica de cocaína o clorhidrato de cocaína.
– Animales, vegetales y sus productos y subproductos.
– Plaguicidas.
– Combustibles y derivados.
– Fuentes de radiación.– Juegos de casino y tragamonedas.
Es decir, las mercancías restringidas pueden ser objeto de importación, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa legal específica para su internamiento al país. Ver relación de mercancías restringidas.
Se puede importar todo tipo de mercancías, con excepción de aquéllas que se encuentren prohibidas. Ver relación de mercancías prohibidas.
Existen procedimientos especiales en función al tipo de bienes que se importa o la finalidad con la que se hace.
En este caso, el importador puede hacer uso de procedimientos especiales como:
Despacho urgente: Se consideran despachos urgentes a los envíos de urgencia o de socorro para éstos el trámite se efectúa de manera preferente, pudiéndose iniciar antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero o hasta 3 días hábiles después del término de la descarga.
Se puede solicitar el despacho con la modalidad de «urgencia» en el caso de órganos, sangre, mercancías perecederas, animales vivos, explosivos, combustibles, publicaciones periódicas, medicamentos, entre otros.
De igual forma, se puede solicitar el despacho en la modalidad de «socorro» cuando se trate de mercancías destinadas a atender catástrofes naturales, epidemias o siniestros y siempre que se trate de vehículos, alimentos, medicamentos, ropa, calzado, carpas, hospitales de campaña, entre otros.
Sistema de Despacho Anticipado Aduanero: Este procedimiento busca facilitar el trámite de importación antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero, brindando la posibilidad de transportarlas directamente a los almacenes del importador, sin el requisito de su ingreso previo a un terminal de almacenamiento.
Envíos Postales: Se considera envíos postales a los envíos de correspondencia, las encomiendas postales, paquetes pequeños, publicaciones periódicas e impresos remitidos por vía postal, ya sea a través de SERPOST, empresas de mensajería o couriers. Un envío postal no puede superar los US $ 2 000 ni los 50 kilogramos de peso.
Las principales contingencias que puede enfrentar un importador ante la SUNAT se derivan principalmente en dos: el de una incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías o el de una incorrecta declaración del valor de las mercancías que se importan.
La importancia de la clasificación arancelaria radica en que permite tener un mismo identificador común en el mundo, a manera de »nombre» común para todos, sin importar el idioma, es decir, permite que una misma mercancía se codifique en forma idéntica tanto en las tarifas de importación como de exportación en todos los países, para ello se utilizan los primeros seis dígitos de la clasificación.
Las mercancías que se importan al Perú deben ser debidamente clasificadas usando para ello el Arancel de Aduanas que contiene un total de 7351 subpartidas nacionales (Arancel de Aduanas 2007 aprobado con D.S 017-2007-EF).
Según las reglas del acuerdo del valor de la OMC, vigentes en el Perú desde el 2000, el valor en aduanas está dado por el precio realmente pagado o por pagar. Sin embargo, la administración aduanera cuenta con una base de datos de valores FOB referenciales (el SIVEP) y siempre verifica que el precio declarado no difiera en forma sustantiva del que figura en dicha base, de ocurrir, se genera la «duda razonable’, mediante la cual la Administración Aduanera notificará al importador para que sustente el valor declarado.
Cabe precisar que los valores FOB referenciales registrados en el SIVEP no son (o no debieran ser) por si solos sustentos de ajuste de valor por parte de la Administración Aduanera pues se estarla contraviniendo las reglas de valoración de la OMC